Las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas forman parte de todos los proyectos de edificación y permiten recolectar las aguas servidas generadas y conducirlas a la red pública de alcantarillado o a un pozo de infiltración previo paso por una fosa séptica cuando no existe red pública frente a la edificación.

Las instalaciones domiciliaras de alcantarillado están reglamentadas por el Decreto Supremo N°50 del año 2003 del Ministerio de Obras Públicas “Reglamento de instalaciones domiciliaras de Agua Potable y de Alcantarillado” y normadas por un conjunto de normas del Instituto Nacional de Normalización.

El alcance de este documento considera las instalaciones de alcantarillado desde los puntos de conexión de los artefactos hasta la última cámara de inspección domiciliaria, ambos inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición.

No se consideran en este documento los artefactos dado que existen tres Ediciones Técnicas exclusivas de artefactos. Estas son:
• Artefactos Sanitarios – Inodoros y Bidet – Recomendaciones Técnicas;
• Artefactos Sanitarios – Tinas, Receptáculos y Mamparas – Recomendaciones Técnicas; y
• Artefactos Sanitarios – Lavamanos y Vanitorios – Recomendaciones Técnicas.

El presente documento entrega conceptos generales relacionados con las instalaciones domiciliaras de alcantarillado, reglamentación, proyecto, materialidad, pruebas, entre otros.

Este documento está orientado a Inmobiliarios, Arquitectos, Constructores, Proyectistas sanitarios, Instaladores sanitarios e Inspectores Técnicos de Obra de un proyecto de edificación.

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