El proceso de cierre está considerado dentro de la planificación minera. Para ello se desarrollan planes que buscan definir medidas de acción presentes y futuras para prevenir, minimizar y/o mitigar los impactos ambientales negativos.

Los planes de cierre deben contar con objetivos específicos y medidas adecuadas a las características de cada faena minera y su entorno. Su gestión dependerá de elementos como sus características, ubicación geográfica y cercanía a centros poblados, entre otros.

Dentro de las etapas de un plan se cuentan: la revisión de antecedentes y respaldos técnicos para evaluación, evaluación de riesgos, definición de medidas de cierre y post cierre, constitución de garantías de acuerdo a lo que se indica en la ley y la elaboración del expediente para ser presentado en el Sernageomin.

En los últimos números de la revista hemos abordado diversos temas relacionados principalmente con la actividad minera, operaciones y productividad. Sin embargo, hay un aspecto tan relevante como los anteriores pero que se aprecia en fases finales de los proyectos: el cierre de faenas. Y es que la minería, al igual que otras actividades productivas, genera impactos ambientales tanto positivos como negativos, razón por la cual se busca minimizar estos últimos, de forma tal de poder controlar (y/o disminuir) emisiones de polvo, la generación de residuos líquidos y sólidos, así como mantener un adecuado nivel de seguridad en caminos, taludes, botaderos, etcétera. Es por este motivo que los planes de cierre se comienzan a preparar en etapas tempranas de desarrollo de los proyectos, pues además, requieren de la aprobación de la autoridad correspondiente.

De acuerdo al Departamento de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), el plan de cierre es una herramienta que especifica el conjunto de medidas que la empresa minera adoptará con el fin de lograr el cierre de su faena e instalaciones en forma ordenada, eficiente, progresiva y oportuna, dentro del marco jurídico vigente y considerando objetivos propios y adecuados a las características de la faena y su entorno, así como una programación global y de detalle de las actividades y sus costos. “La trascendencia del plan de cierre para el funcionamiento de las empresas mineras es fundamental, toda vez que mientras estas no cuenten con la respectiva aprobación de su plan no podrán iniciar las actividades propias del correspondiente proyecto de explotación”, señalan desde la institución,  que además se encarga de revisar y aprobar sectorialmente los aspectos técnicos de los planes de cierre y sus actualizaciones y de velar por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa minera causadas por los planes aprobados.

De acuerdo a la Ley N°20.551, el objeto del plan de cierre es “la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que esta se realice”. En el artículo 2°, además, se explica que la ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, agregando que los planes de cierre de las faenas de la industria extractiva minera son parte de sus ciclos de vida útil y que deben ser ejecutados por la empresa, antes del término de sus operaciones. De esta forma se deben encontrar implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena. El plan permite a la empresa además internalizar el costo del mismo de modo que sus operaciones no afecten negativamente a la población y al medio ambiente una vez producido y así contribuya al desarrollo sustentable del país. Desde el Sernageomin agregan además que los planes permiten planificar las actividades futuras de comunidades que se desarrollan en torno a la minería y en el ámbito jurídico. “Por un lado se aborda como deber la no generación de pasivos ambientales y, por otro, la asunción de las responsabilidades generadas por las actividades económicas”, señalan.

Adicionalmente y según se explica en la “Guía metodológica de Evaluación de riesgos para el cierre de faenas mineras” (2014) del Servicio, el elemento central con el cual se deben definir las obras, medidas y actividades de cierre y post cierre es la evaluación de riesgos, de manera que tales obras permitan hacer el tratamiento de dichos riesgos de la faena en condición de cierre. La evaluación de los riesgos es una herramienta, que en conformidad con la normativa permite evaluar los riesgos de la faena en condición de cierre, apuntando a la estabilidad física y química de las instalaciones remanentes. El resultado de esta evaluación serán las medidas de cierre más adecuadas, considerando los riesgos de carácter significativo.

Cierre de Faenas

Características

Cada plan de cierre debe considerar objetivos específicos y medidas propias y adecuadas a cada faena minera y su entorno, los que serán planteados dependiendo de factores como las características de la faena, ubicación geográfica, cercanía a centros poblados, atributos relevantes del medio ambiente, entre otros. “El objetivo principal de un plan es asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones mineras remanentes a largo plazo”, señalan desde Arcadis, Rodrigo Cádiz, jefe de Especialidad de Gestión de Riesgos y Cierre de Faenas Mineras y la gerente de Medio Ambiente, Alexandra Belaúnde. De acuerdo a los profesionales, para la etapa de cierre se deben caracterizar las instalaciones mineras que quedarán como remanentes, considerando obras de acuerdo a la Evaluación de Riesgos de la etapa de cierre y los estudios asociados a definir o caracterizando la estabilidad física o química de estas instalaciones. También se deben considerar potenciales receptores en la etapa de cierre y la descripción geográfica, meteorológica y características geológicas/hidrogeológicas del entorno de las instalaciones remanentes.

Otros aspectos a tomar en cuenta, son las características geográficas y de entorno social, que adquieren un rol importante al momento de definir la planificación del cierre. “Las condiciones de cierre se están evaluando desde el diseño, analizando el cómo interactuar con su entorno. Por ello, el operador minero debe velar que todas sus instalaciones mineras remanentes queden estables física y químicamente, teniendo obras de cierre que sean mantenidas a largo plazo y monitoreadas”, detallan Cádiz y Belaúnde.

Los profesionales de Arcadis comentan que los potenciales impactos ambientales en la etapa de cierre pueden ser previstos en fases tempranas, siendo minimizados o controlados tomando acciones preventivas en las etapas de diseño y operación, considerando actividades de control como seguimientos que evalúen comportamientos que puedan ser mitigados en la operación y no signifiquen asumir grandes medidas y/o costos en la etapa final de explotación. “La etapa de cierre es parte del ciclo de vida de una operación minera, por lo tanto, las consideraciones de cierre en la fases tempranas, sin duda resultaran en un cierre más eficiente”, explican Cádiz y Belaúnde, agregando que para las faenas actualmente en operación, es una alternativa comenzar el cierre de manera progresiva, cerrando adecuadamente aquellas instalaciones que ya hayan concluido su vida útil, aun cuando la faena minera siga operando. “Un buen diseño y correcta ejecución de plan de cierre puede significar una reducción significativa de los impactos al medio ambiente y al entorno social”, detallan.

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Etapas y presentación del plan

Las etapas mínimas a desarrollar que debe contener un plan de cierre de faenas mineras incluyen la revisión de antecedentes y respaldos técnicos para evaluación, luego, evaluación de riesgos para cierre, definición de medidas de cierre y post cierre, valorización de las medidas de cierre y post cierre, constitución de garantías, de acuerdo a lo que se indica en la ley de cierre y la elaboración del expediente “Plan de Cierre” para ser entregado en el Sernageomin. Para presentar y tramitar el plan, el Servicio cuenta con una guía (disponible en su sitio web) donde se solicitan algunos elementos para su confección. Dentro de estos, se encuentran un resumen ejecutivo, índice, tipo de Plan de Cierre y antecedentes generales de la faena (identificación, ubicación, descripción, metodología de evaluación de riesgos usada, entre otros). También se solicita una descripción del entorno, la vida útil, un análisis de las instalaciones, la valorización de las medidas de cierre, un programa de post cierre e información del mismo, así como un resumen de la valorización, garantías financieras e información estratégica.

Según señalan desde el Sernageomin, la ley prevé dos tipos de procedimientos para la aprobación del plan, según sea la capacidad de extracción de mineral de la faena o instalaciones. Se denomina procedimiento de aplicación general si la capacidad supera las 10.000 toneladas mensuales y se habla de procedimiento simplificado si la capacidad es menor a esa cifra.

Ley sobre cierre de faenas e instalaciones mineras

Dentro de la ley N°20.551 se explican los requisitos generales para la aprobación de los planes de cierre, así como los contenidos y objetivos. Según su Artículo 6°, “toda empresa minera deberá presentar, para la aprobación del Servicio, un plan de cierre de sus faenas mineras, elaborado en conformidad con la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto minero, cuando correspondiere, de acuerdo a la ley N°19.300”. En el artículo 7° además, se agrega que “una vez aprobado, el plan de cierre obliga a la empresa minera a ejecutar íntegramente todas las medidas y actividades contempladas en dicho documento, dentro del plazo fijado y de la manera y condiciones previstas en el mismo” y que en caso las medidas comprometidas en el plan de cierre no fueren ejecutadas o lo fueren de manera imperfecta, el Servicio dispondrá de las acciones necesarias para que la garantía otorgada se aplique íntegramente a la ejecución del plan de cierre, así como ordenar la ejecución de medidas correctivas para los casos de incumplimiento del plan de cierre y preparar guías metodológicas para la elaboración de los proyectos de planes de cierre simplificados (Artículo 5°).

En 2015, se promulgó la ley N°20.819 que contempla seis modificaciones a la Ley N°20.551. Según explican desde el Departamento de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas del Sernageomin, una de estas es respecto al cálculo de la vida útil que establece que para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a 10.000 toneladas brutas mensuales por faena minera e inferior o igual a 500.000 toneladas brutas mensuales por faena. La vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una persona competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº20.235 (se hace el mismo procedimiento para el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos).
Una segunda modificación agrega que el plan de cierre no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente no haya sido previamente aprobado por el Servicio. Por su parte, otra modificación establece la presentación del plan de cierre a través del procedimiento simplificado, para aquellos productores que tienen capacidad de extracción de mineral que no sea superior a cinco mil toneladas brutas mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación. Se dará cumplimiento a esta obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la faena y de la empresa minera, y que especifique las medidas de cierre referidas solo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.

Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberán declararse las medidas y realizar otras acciones especificadas en la ley. Otra modificación indica que al ser necesario implementar ajustes a los planes de cierre, se agregó un plazo de 60 días (contados desde su ingreso al Servicio) para que Sernageomin se pronuncie respecto de las actualizaciones que las empresas presenten a sus planes.

Ejemplos en la industria

Uno de los casos más destacados a nivel nacional en temas de cierre de faenas fue el realizado en mina El Indio que presentó voluntariamente un plan de cierre en 2002. Si bien en la época, los cierres de faenas no estaban normados por la legislación chilena, la empresa Barrick buscó ejecutar un programa que garantizara la armonía con el entorno durante el proceso, asegurando la sustentabilidad de las comunidades cercanas, principalmente agrícolas, así como de las ciudades de La Serena y Coquimbo. En total, durante su vida útil, Compañía Minera El Indio (CMEI) produjo 5,5 millones de onzas de oro, 24 millones de onzas de plata y 500.000 toneladas de cobre y fue, en 1998, cuando se anunció su cierre como resultado del fin de sus reservas. La estrategia se preocupó de aspectos comunitarios, el manejo del agua, la seguridad minera, el manejo de suelo, la gestión de residuos sólidos y el desarme de la planta. Una vez firmado el acuerdo entre los involucrados, este se convirtió en obligación ante los servicios públicos de la Región de Coquimbo.

De acuerdo a un artículo publicado en Revista BiT, los marcos generales de cierre se centraron en asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones en el largo plazo; minimizar los impactos en la calidad de agua del río Malo, que cruza la zona; mantener las condiciones de seguridad de las instalaciones e implementar un programa social e interno de transición hacia los trabajadores. Dentro de las principales obras realizadas estuvieron los movimientos de tierra realizados en los rajos abiertos, cierre de accesos a minas subterráneas, botaderos de estériles y tranques de relaves consistentes en rellenos masivos; perfilamiento y rellenos compactados para la construcción de coberturas de baja permeabilidad y una capa de material resistente a la erosión. También destacó el desmantelamiento de las instalaciones consistentes en la descontaminación de las estructuras de la planta de procesos, desmantelamiento y demolición, retiro de los suelos contaminados del área y desarme de las instalaciones auxiliares en superficie, de los estanques de combustibles, transformadores, líneas eléctricas, entre otros. Por último, estuvo el manejo de aguas superficiales en cuanto a la rehabilitación del cauce del río Malo. Para ello, los parámetros ambientales se monitorearon a través de una red de estaciones y las muestras recolectadas eran tomadas mensual y trimestralmente por personal de la compañía y de la Dirección General de Aguas (DGA). El manejo de aguas superficiales y construcción de canales, se hizo bajo un diseño de ingeniería hidráulica asegurando la calidad de agua a los usuarios de las comunidades aguas abajo (más detalles de esta obra en Revista BiT 80).

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En la actualidad, los cierres son un aspecto más dentro de los proyectos. Desde Codelco, por ejemplo, señalan que elaboraron y aprobaron los planes de cierre de sus ocho faenas operativas: Chuquicamata, Radomiro Tomic, Ministro Hales, Gabriela Mistral, Salvador, Andina, Ventanas y Teniente, dentro del plazo (noviembre 2014) que otorgó el régimen transitorio para faenas que se encontraban en operación al momento de ser aprobada la ley N°20.551 el año 2012. “Actualmente se encuentra constituyendo por tercer año consecutivo las garantías, las que dado el tamaño y antigüedad de nuestras operaciones, son las más altas de la industria minera en Chile”, explica Eduardo Sanzana, director corporativo de Cierre de faenas de Codelco, agregando que algunos de los principales desafíos técnicos dicen relación con la antigüedad de más de un siglo de algunas de las operaciones, cuando no existía ningún estándar ambiental en Chile y por lo tanto hay instalaciones que se diseñaron y operaron por muchos años, sin tener en cuenta el cierre de estas. “El gigantismo de algunas instalaciones, que según consultores internacionales con experiencia en cierres en Canadá, Estados Unidos, etcétera, no tienen precedentes a nivel mundial, requerirán de soluciones de cierre únicas. También está el aspecto del impacto social del cierre de cualquiera de nuestras operaciones, algunas de las cuales son uno de los principales motores de economías regionales”, detalla Sanzana, agregando que este es un efecto no valorizado ni considerado aún en la ley chilena, y un desafío a futuro, para titulares, autoridades y comunidades cuando se acerque el momento de los cierres reales de faenas de esta envergadura.

Así y como señalan los expertos consultados, los planes de cierre deben ser parte del ciclo de vida útil. “El gran ideal es lograr un diseño y planificación minera considerando el cierre futuro. Es decir, las nuevas instalaciones mineras debieran incorporar en su diseño el proceso de cierre con el objeto que cuando finalice la vida útil de la faena, el cierre de sus instalaciones se haya ido desarrollando paulatinamente, con costos razonables en el tiempo y garantizando un mínimo impacto ambiental futuro”, comentan desde el Sernageomin, agregando que si al diseñar una instalación se tiene claramente establecido que debe ser cerrada para satisfacer objetivos específicos, con frecuencia  se obtienen instalaciones más económicas y sensibles al medio ambiente. La experiencia extranjera en estos temas ha mostrado que los costos de cierre para instalaciones existentes que no fueron diseñadas u operadas teniendo en mente su cierre, pueden ser extremadamente altos y tener un impacto adverso definitivo sobre la economía global del proyecto, por lo que el Plan se convierte en una herramienta que permite identificar y cuantificar las medidas de acción presentes y futuras de cierre, desarrollando un cronograma de ejecución de las medidas proyectadas, cumpliendo con el marco jurídico ambiental y sectorial.

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