La iniciativa tiene como objetivo precaver los daños ocasionados por la ocurrencia de socavones y subsidencias, situación que ha afectado por años a más de 1.500 familias de la comuna de Alto Hospicio, y que en los últimos meses ha generado controversia luego de tres socavones ocurridos en la Región de Valparaíso en menos de un año.
Fuente: La Tercera
Durante la tarde de este lunes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general -por 106 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones- legislar un proyecto de ley que establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelo colapsable, con el fin de precaver los daños ocasionados por la ocurrencia de socavones y subsidencias.
La idea surge tras la situación que ha afectado hace varios años principalmente a más de 1.500 familias de la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, y que en los últimos días ha generado controversia tras los sucesos acaecidos en el sector de Reñaca, comuna de Viña del Mar, producto del colapso de un colector de aguas lluvias en el edificio Euromarina II, evidenciando la Región de Valparaíso tres de estos eventos en menos de un año.
La iniciativa, que se encuentra en primer trámite constitucional, tiene también como objetivo otorgar mayores facultades a las autoridades para agilizar la respuesta del Estado a las personas que resulten afectadas por estos fenómenos, declarando de utilidad pública la protección de la población y de las familias en los casos de viviendas irreparables o inhabitables por efecto de socavones.
Asimismo, contempla que exista una contribución a la reparación de estos daños, así como también regular la construcción en suelos que puedan colapsar o perder su capacidad de soporte.
La normativa surge tras informes que han demostrado la alta salinidad del suelo nortino, que junto con la humedad o con flujos de agua ha provocado que numerosas viviendas colapsen, dejándolas inhabitables, y ocasionando en muchos casos severos deterioros en las redes sanitarias públicas, una problemática silente que se ha evidenciado en cientos de inmuebles de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
Ley no considera socavones como catástrofes
Al respecto, la diputada Danisa Astudillo (PS) -que integra la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara- indicó que la Ley N°16.282 “no considera expresamente a los socavones o subsidencias, ni a los aludes, tsunamis y erupciones volcánicas como catástrofe, pese a que estos eventos destructivos han tenido lugar en reiteradas ocasiones, siendo altamente probable por la geografía del país y el avance de la desertificación, que vuelvan a ocurrir”.
“Es necesario poner en vigencia una ley que identifique la protección de la población y de las familias como causa de utilidad pública suficiente para que la administración decida si es necesario practicar expropiaciones de viviendas calificadas como inhabitables e irreparables debido a daño (…) es necesario proveer a los afectados de subsidios para efectuar las reparaciones pertinentes”, sostuvo.
Cabe indicar que la referida comisión previamente aprobó los artículos que fueron objeto de indicaciones sustitutivas, en los cuales se acordó restringir el diseño y la ejecución de proyectos de urbanización y de edificación en suelos que puedan colapsar al cumplimiento de las condiciones establecidas tanto en el proyecto de ley como en otras iniciativas legales y técnicas.
Asimismo, se dispuso que el Ministerio de Vivienda podrá establecer requisitos adicionales respecto de proyectos de vivienda, de sus programas habitacionales que se emplacen en suelos que puedan colapsar.
Alcaldes deberán ordenar desalojo
También se establece que las municipalidades declararán que una zona es de suelo colapsable sobre la base de estudios de mecánica de suelo, para lo cual se deberán identificar superficies, edificaciones e infraestructuras afectadas.
En este tenor, y si sucede un evento que pueda afectar la vida o integridad física de las personas con los daños a edificaciones, los alcaldes deberán decretar la inhabitabilidad y ordenar desalojo, pudiendo hacerlo incluso cuando el daño a las edificaciones no sea evidente
Otro punto aborda que el Ministerio de Vivienda deberá adoptar medidas orientadas a reparar los daños ocurridos en viviendas emplazadas en zonas de suelos que puedan colapsar. Para ello, se dispuso de la elaboración y publicación de un plan de reparación integral de las zonas afectadas.
Según explicó la diputada Astudillo, “en el caso de viviendas con permiso de regularización o ampliación vigente, deberá iniciarse un proceso especial de regularización de ampliaciones”.
La propuesta fue remitida nuevamente a la Comisión de Vivienda para la determinación de su articulado luego de la presentación de indicaciones.
¿Qué es el suelo colapsable?
La normativa define suelo colapsable a aquellos que reducen significativamente su capacidad de soporte de construcciones o de infraestructura, o su capacidad de servicio por deformación.
Asimismo, aquellos suelos inestables en su consideración geotécnica o aquellos cuya rigidez se encuentra degradada; sin perjuicio que el origen de esta condición sea por subsidencia, expansión u otro fenómeno natural o antrópico.