A mediados de este mes fue publicado el Decreto que modifica el Decreto Supremo Nº 47, de Vivienda y Urbanismo, con el objetivo de regular un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, establecidos en la Ley 20.920 para su recolección y valorización. Esta actualización fue establecida en el artículo 36 de la Ley REP y con ella “territorialmente hay ahora una facilitación de cualquier proceso de implementación de este tipo de infraestructura y, por lo tanto, facilita el despliegue territorial que haya que hacer”, explica Nicolás Valenzuela Levi, investigador del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS) de la UC y la UdeC.

Fuente: País Circular

La implementación de la Ley REP ha significado una verdadera revolución en la forma de gestionar los residuos en el país y, en ese contexto, implica una serie de modificaciones normativas necesarias para avanzar en al cuidado ambiental mediante un menor uso de recursos naturales y la reducción de los volúmenes que llegan a los rellenos sanitarios.

Uno de esos cambios, relativo a la construcción de dependencias destinadas a la recepción y almacenamiento de residuos, entró en vigencia hace dos semanas, con la publicación en el Diario Oficial (DOE), del Decreto que modifica el Decreto Supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Esta actualización era necesaria para cumplir con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley N°20.920 (2016), conocida como Ley REP, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Allí se señalaba que se debía regular “un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran”. Los productos prioritarios son: neumáticos fuera de uso; aceites lubricantes usados; baterías fuera de uso; pilas usadas; residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y envases y embalajes.

“La aprobación de la Ley REP incorporaba que se iban a tener que hacer algunas modificaciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que se definiera cómo iban a ser las habilitaciones de permisos para construir instalaciones que se deben hacer en relación al cumplimiento de la Ley REP, y a eso se le da cumplimiento con el decreto publicado el 16 de abril”, explica el investigador del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS) de la UC y la UdeC, Nicolás Valenzuela Levi.

“Este Decreto, recientemente publicado, fundamentalmente agrega definiciones en cuanto a cómo se hace la tramitación y el tipo de requisitos que se le van a exigir a ese tipo de edificaciones, o más bien instalaciones. Son bastante más simplificados que una construcción cualquiera que no tuviera estos fines. Entonces, se adecua a la necesidad de instalar espacios de recepción y almacenaje de materiales asociados a la REP”, agrega Valenzuela, quien es Doctor en Economía Territorial de la Universidad de Cambridge.

“Queda normado el procedimiento que tienen que seguir quienes vayan a construir, o más bien implementar, algunos de estos espacios, y también los documentos que tiene que exigir una dirección de obras municipales para la aprobación. Es bastante sencillo lo que viene en el Decreto, no es nada revolucionario, es básicamente dar cumplimiento a la ley y poder avanzar en esto”, sostiene el especialista

El investigador del CEDEUS subraya que este Decreto contribuye a la implementación de la Ley REP porque “previo a la existencia de esta normativa, instalaciones similares a estas habrían tenido que cumplir con más exigencias, como si fueran una edificación de mayor complejidad”.

“Este Decreto, fundamentalmente, agrega definiciones en cuanto a cómo se hace la tramitación y el tipo de requisitos que se le van a exigir a ese tipo de instalaciones. Son bastante más simplificados que para una construcción cualquiera que no tuviera estos fines. Entonces, se adecua a la necesidad de instalar espacios de recepción y almacenaje de materiales asociados a la REP”.


Dr. Nicolás Valenzuela Levi, investigador del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS).

Gestión eficiente

La actualización del D.S. Nº 47 de Vivienda y Urbanismo, si bien responde a lo estipulado en la Ley REP, también es concordante con la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) (D.S. Nº 78, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), específicamente con el objetivo 3.3. referido a “Gestionar eficientemente recursos naturales, energía y residuos”. Así lo señala el texto del nevo Decreto y agrega que también es concordante con el objetivo específico indicado en el subnumeral 3.3.5. de la PNDU sobre “fomentar en los asentamientos humanos la gestión de residuos, bajo la premisa de reducir, reutilizar y reciclar (3R), y su eventual utilización como fuente de recursos y producción de energía”.

En ese sentido, el Dr. Valenzuela Levi comenta que con este Decreto “va a ser más fácil implementar puntos de acopio, ya sean puntos verdes o puntos de acopio intermedio, o algún tipo de recolección del tipo puerta a puerta. Por lo tanto, territorialmente hay ahora una facilitación de cualquier proceso de implementación de este tipo de infraestructura y por lo tanto, facilita el despliegue territorial que haya que hacer”.

El investigador del CEDEUS explica que no es que antes estuviese prohibido hacer este tipo de instalaciones, “pero hoy día tienen exigencias bien específicas y que son más sencillas. El Decreto indica qué normas urbanísticas aplican y cuáles no, o de cuáles quedan liberados. Y en ciertos casos, plantean algunos requerimientos mínimos como que obligatoriamente tenga un estacionamiento al costado, que son cosas básicas”. En resumen, el objetivo es poder contar con los espacios adecuados, que cumplan con los requerimientos mínimos y con una aprobación expedita, resume Valenzuela, quien es arquitecto y magister en Desarrollo Urbano de la UC.

Una de las principales líneas de investigación del Dr. Valenzuela ha sido la gestión de residuos; ha estudiado detalladamente los casos de Barcelona (Cataluña, España) y Medellín (Colombia), y ha seguido de cerca el proceso de la Ley REP en Chile. Uno de los aspectos que le merecen repartos del caso chileno es que “le deja fundamentalmente al sector privado la toma de decisiones en varias materia que podrían avanzar más si fuesen decisiones más planificadas, en conjunto con el sector público”.

El investigador, y académico de la Universidad Federico Santa María, señala que “la Ley REP asume que los Sistemas de Gestión [formados por las empresas productoras] van a ser capaces de generar coordinaciones complejas entre actores. Pero lo que me parece más complejo no es tanto eso (…) Lo que me parece más complicado es que también se le asigna al sector privado la responsabilidad de priorizar recursos y territorios. Mi preocupación, mirando lo que uno puede ver como incentivos en términos del comportamiento del mercado de valorización, las exigencias y también las metas que tienden a ser relativamente bajas -incluso las metas más exigentes entre comillas- en el máximo periodo de la ley, es que todo esto sea un incentivo muy fuerte a hacer lo que en otros ámbitos se denomina como ‘descremar’, es decir, concentrarse en los territorios, comunidades, personas y hogares que concentren el tipo de envase o materiales que se están buscando, y eso me parece que es complicado porque implica aplicar un criterio de focalización de mercado, en vez de un criterio de, por ejemplo, desarrollo territorial o de una mirada ambiental que integre a todo el territorio”.

Al dejar estas definiciones al mercado, sostiene el académico, a la hora de priorizar los lugares donde buscar los residuos se puede generar una discriminación territorial entre lugares, por ejemplo, más densos vs. menos densos poblacionalmente, urbanos vs. rurales y, sobre todo, de  mayores ingresos vs. de menores ingresos. Con todo, Valenzuela considera que la Ley REP tiene que seguir avanzando y “tendremos que evaluar en una década más qué tanto se logró avanzar”.

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