Conocida como “ley de Ductos”, la Ley 20.808 de libre elección en telecomunicaciones, otorga a los usuarios la posibilidad de elegir la empresa de cable, internet y telefonía de su preferencia, terminando con los contratos de exclusividad entre constructoras y los proveedores de estos servicios. Junto a ella, se implementó el Reglamento y la Norma Técnica que tienen todos los detalles para que tanto los proyectos nuevos como los ya existentes, puedan cumplir con las solicitudes técnicas de la implementación de la ley.
Alfredo Saavedra L.
Periodista Revista BiT
Hasta hace no mucho tiempo, era común escuchar a personas que vivían en edificios de departamentos comentar sobre el mal servicio o señal que tenían de sus proveedores de telecomunicaciones y la imposibilidad o dificultad para poder cambiarse, ya que el edificio “tenía” determinada compañía. Esto sucedía puesto que antiguamente, cuando se construía un proyecto inmobiliario, se realizaban acuerdos previos entre constructora y un proveedor de servicios para realizar la instalación de ductos, lo que permitía su uso exclusivo perjudicando de manera directa a los habitantes que se veían obligados a contratar ese único servicio disponible. Sin embargo, el problema fue identificado y a raíz de esto surgió la Ley 20.808, gracias a recomendaciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para evitar la monopolización de edificios/condominios por un solo operador de telecomunicaciones.
Esta ley, que protege la libre elección en los servicios de Cable, Internet y Telefonía, conocida como “Ley de Ductos”, busca asegurar a las personas, copropietarios o arrendatarios, la libre elección del operador en los nuevos proyectos inmobiliarios de varias unidades enajenables, acogidos o no a copropiedad inmobiliaria, estandarizando técnicamente la construcción de infraestructura y dotación de capacidad común para diversos operadores, así como exigir dar publicidad a tales construcciones en un portal web, denominado Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI), el cual está a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).
“De esta manera, ya no existen contratos de exclusividad entre inmobiliarias y empresas proveedoras, que amarraban a los residentes de un edificio a optar solo por un determinado servicio”, explica Adolfo Oliva, jefe de la División de Política Regulatoria y Estudios de la SUBTEL, agregando que hoy, los proyectos inmobiliarios que no cuentan con poliductos que permitan la entrada de varias empresas de telecomunicaciones en su diseño, no son aprobados por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de las distintas comunas del país. Además, con la entrada en vigencia del reglamento de la Ley de Ductos en el año 2018, se establecen todas las facilidades para que las compañías tengan los accesos necesarios para poder instalar sus servicios.
Dentro de los beneficios que otorga la aplicación de la ley, se encuentra el hecho de que los usuarios podrán elegir los distintos servicios de telecomunicaciones de manera libre y a precios competitivos, se crea un nuevo estándar constructivo para telecomunicaciones en el país y se abre un escenario donde las empresas deberán competir para conseguir clientes, eliminando la posibilidad de acuerdos previos entre los propietarios de los proyectos y una proveedora de servicios. Adicionalmente y en el caso de construcciones nuevas: mejora condiciones para disminuir brecha digital, hay incentivo a la inversión de operadores y se promueve y regula el uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones en loteos, edificios y condominios.
Aspectos técnicos
Junto con la Ley, se estructura un Reglamento (Decreto N°167, de 2016), que cuenta con tres aspectos: dar formato al portal web Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI), conceptualizar y establecer el diseño general de la Red Interna de Telecomunicaciones (que veremos un poco más adelante) y facilitar el acceso de nuevos operadores en edificaciones existentes. Este Reglamento tiene por objeto regular los estándares técnicos que deberán cumplir en su diseño y construcción las instalaciones de comunicaciones en los proyectos inmobiliarios, con el fin de asegurar a los usuarios la libre elección en la contratación y recepción de los servicios de telecomunicaciones.
Los proyectos inmobiliarios deben inscribirse en el RPI con la finalidad de permitir a los proveedores de servicios conocer previamente sus antecedentes y características.
Si bien, los plazos se habían establecido desde el inicio, el pasado mes de agosto se realizó una modificación en el Reglamento de Libre Elección que dio inicio a un proceso único y extraordinario, de tres meses, para la regularización de proyectos en el Portal RPI. “La modificación implica básicamente dos cosas. Por una parte, el plazo para ingresar el PE al RPI aumenta de 30 a 90 días y por otro lado, se genera un plazo de tres meses para que quienes no hayan hecho los trámites a tiempo, puedan regularizar la situación del proyecto y así optar a tener recepción final”, explica Verónica Latorre, Coordinadora Técnica de Edificación de la Corporación de Desarrollo Tecnológico (CDT).
De acuerdo a las especificaciones del Reglamento, una vez finalizadas las obras, el proyectista de telecomunicaciones (profesional al que el titular de la obra encomienda tanto el diseño y dimensionamiento del proyecto de telecomunicaciones como la validación de su correcta ejecución), deberá verificar que estas se hayan ejecutado cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Otros puntos que se mencionan apuntan a que las infraestructuras de la red interna de telecomunicaciones estarán destinadas a servicios de este tipo, no pudiendo ser usadas por otros, ya sean estos públicos o de uso interno del edificio o condominio. Además, los proveedores no podrán obstaculizar ni entorpecer las instalaciones del resto de las compañías, en el proceso de instalación.
Adicionalmente y asociada al Reglamento, fue publicada el pasado 27 de abril de 2018, la Resolución Exenta N°766, de SUBTEL, que contiene la normativa técnica específica sobre la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de estos servicios en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria. De esta manera, tanto el Reglamento como la Norma Técnica establecen las especificaciones técnicas de telecomunicaciones que deben cumplirse en los proyectos de loteo o edificación, conformados por varias unidades enajenables y cuyos permisos se hayan solicitado a partir del 3 de septiembre del año 2018 en adelante, incluyendo el detalle de los distintos elementos para que las edificaciones futuras, cuenten con una Red Interna de Telecomunicaciones (RIT).
Según explican desde la SUBTEL, la RIT es el conjunto de canalizaciones, cámaras, cajas, gabinetes, cableado y equipamiento diseñado, dimensionado e instalado conforme al nuevo estándar constructivo para telecomunicaciones. “La RIT permite que en edificaciones en altura (edificios) y proyectos en extensión (loteos o condominios de casas) se pueda contratar distintos operadores fijos alámbricos (telefonía, TV cable e Internet), así como también la recepción directa de televisión abierta y la contratación de televisión satelital”, explica Oliva, agregando que esto último es fundamental en las edificaciones en altura, cuyas limitaciones constructivas obligaban hasta ahora a instalar “platos” en balcones y/o ventanas.
Los principales elementos de esta red, definidos en el Reglamento y su normativa técnica, incluyen la infraestructura física de soporte que está compuesta por cajas o cámaras, canalizaciones (cerradas o accesibles), recintos o gabinetes de telecomunicaciones, obras civiles y otros elementos necesarios para facilitar el despliegue, mantenimiento y reparación del respectivo cableado. La infraestructura física a su vez soporta tanto la RIT para acceso por redes alámbricas (conecta las redes de alimentación con conexiones de usuario) compuesta por: cables, elementos de conexión y equipos (activos y pasivos), como también la RIT para acceso por redes inalámbricas, donde facilita la captación, adaptación y distribución de señales de libre recepción y satelital (también compuesta por cables, elementos de conexión y equipos activos y pasivos). “Lo anterior debe estar desplegado de forma troncal y lateral dentro del edificio o proyecto en extensión, de modo de acceder a cada unidad, dentro de las cuales también existirán instalaciones para facilitar las conexiones de usuario, para atender las necesidades de telecomunicaciones de las personas, independientemente de la tecnología del operador contratado”, explica Oliva.
El jefe de la División de Política Regulatoria y Estudios de la SUBTEL, precisa además, que las exigencias normativas corresponden a los “mínimos” que se deben cumplir, quedando siempre el diseño final supeditado a las particularidades del proyecto inmobiliario y al criterio del proyectista de telecomunicaciones, profesional o técnico responsable del respectivo proyecto, cuya ejecución debe validarse finalmente mediante el correspondiente Informe Favorable, así como estar suscrito por un especialista de ese tipo. Tanto el diseño, construcción, provisión e instalación de infraestructura son responsabilidad de la empresa constructora.
Otros detalles que se pueden encontrar en la Norma, incluyen: las especificaciones técnicas de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT) (en su capítulo II), las especificaciones técnicas de la infraestructura física de la RIT (capítulo 3), los materiales y características técnicas de los elementos de la RIT física, entre otros. El detalle de estos y otros documentos se pueden encontrar en: www.subtel.gob.cl
Edificaciones nuevas y existentes
Si bien la aplicación de la ley es para todos aquellos proyectos cuyos permisos de edificación se hayan solicitado desde el 3 de septiembre de 2018 en adelante, hay algunos alcances dependiendo el tipo de obra que corresponda. En el caso de los edificios, es el número de pisos lo que determinará la existencia o no de algunos elementos de infraestructura física (por ejemplo: las salas de operaciones inferior y superior se reemplazan por una sala única en edificios de poca altura), así como el número de unidades determinará las dimensiones y número de estos, además de otros elementos como dimensiones de las salas y número y dimensiones de las canalizaciones o ductos, en función del número de unidades, entre otros. “Asimismo, la RIT puede subdividirse, conformando RITs independientes, en caso de existir varios blocks en el mismo proyecto inmobiliario, sin importar el número de pisos”, detalla Oliva.
En el caso de los loteos en que la red de distribución eléctrica es subterránea, la RIT no difiere estructural ni técnicamente de los demás proyectos en extensión, tales como los condominios de casas, dadas las características que constructivamente tienen en común. “Sin perjuicio de la factibilidad de subdividir también la RIT, en estos proyectos para no menos de 48 unidades, existe también una sala de operaciones única. Por su parte, las antenas para TV abierta no están comprendidas en la RIT porque el diseño facilita la captación con antenas individuales en cada vivienda, a diferencia de los edificios en que hay que facilitar la recepción de la televisión abierta”, explica Oliva, agregando que en esta línea, cabe señalar que la RIT comprende la ubicación y canalización para instalar antena para TV abierta y satelital.
Desde la SUBTEL indican, no obstante, que la diferencia fundamental con los condominios es que, en los loteos, post urbanización y recepción municipal, parte de la RIT quedará emplazada en bienes públicos, lo que particulariza la administración de la misma. “De hecho, la lógica indica que serán los operadores que atiendan a esos usuarios y por ende, usen esas instalaciones (al igual que lo hacen con las propias en el espacio público) quienes se harán cargo de esa mantención”, puntualiza Oliva.
Para las obras nuevas, se debe seguir un protocolo que incorpora nuevos elementos para el proceso de tramitación de los permisos de edificación. Los proyectos deberán ser registrados a través del portal RPI de la SUBTEL, previamente a la solicitud de un permiso de edificación ante la DOM.
Por su parte, en el caso de construcciones ya existentes (acogidas a copropiedad inmobiliaria) se establecen ciertas facilidades que permiten el ingreso de un segundo y eventualmente un tercer operador. Esto producto de la lógica inexistencia de RIT. “La cámara de acceso que construyó inicialmente la compañía que cablea el edificio/condominio debe compartirse en caso de ser ello factible, sometiéndose la negativa a ello a la intervención de un árbitro que resolverá la controversia respectiva. Por su parte, tratándose de las instalaciones interiores (ductos, cajas y cámaras), que son de propiedad de la comunidad, deben compartirse si existe capacidad disponible”, explica Oliva, agregando que de lo contrario, serían él o los operadores interesados en ingresar los que deberían asumir los costos de ampliación o adaptación de la misma. “Para los dos casos anteriores, se establecen protocolos de actuación ante el Administrador, entre operadores y ante la comunidad”, detalla el jefe de la división de Política Regulatoria y Estudios.
En el caso que el edificio existente no se encuentre acogido al régimen de copropiedad, el propietario o arrendatario de una unidad podrá requerir al administrador (o propietario), la ejecución de las obras necesarias para garantizar el ejercicio de su derecho a optar entre, al menos, dos proveedores en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones.
Es importante señalar, sin embargo, que el interés comercial del o los proveedores de telecomunicaciones en ingresar a un determinado edificio o condominio es algo que actualmente queda entregado al mercado, ya que a esta fecha y salvo en el caso de la telefonía (donde hay un plazo legal de dos años para conectar al interesado que lo requiera dentro de la zona de servicio de la compañía), la normativa sectorial no regula ese aspecto.
Escenario actual y desafíos
Al ser una ley cuya aplicación se podría considerar relativamente nueva, se vislumbran diversos desafíos que podrán ir viéndose con el tiempo. “Hay varios aspectos a considerar, desde temas de espacios por la cantidad de ductos a incorporar hasta esperar posibles alzas de precios en proyectos futuros, entre otros”, comenta Latorre. Otros puntos tienen que ver con la entrega de información, resolución de dudas técnicas y revisiones para poder cumplir con lo requerido.
De acuerdo a datos entregados por la SUBTEL, a la fecha cuentan con 1.707 proyectos publicados en el RPI, de los cuales 774 ya han obtenido su permiso de loteo, obra o edificación. “La mayoría debieran cumplir con el nuevo estándar, habiendo adjuntado el Proyecto de Telecomunicaciones a la correspondiente solicitud de permiso ante la DOM. Adicionalmente, hemos respondido cientos de consultas técnicas y legales sobre la materia”, cuenta Oliva.
¿Preguntas Frecuentes?
Revisa las indicaciones de la Subtel
No obstante, como el proceso culmina ante la DOM con la solicitud de recepción de obras correspondiente y a la cual debe acompañarse el Informe Favorable del Proyectista de Telecomunicaciones, la SUBTEL solo tiene trazabilidad hasta una parte previa del proceso. “En esta línea, es la DOM quien debe verificar que se publicó oportunamente el proyecto, acompañó el Proyecto de Telecomunicaciones, registró el permiso y que el informe referido se acompaña”, explican, agregando que el desafío ahora es avanzar en la fiscalización, lo cual representa un reto multisectorial que abarca tanto a Telecomunicaciones como a Vivienda y municipalidades y que deberán velar porque se pueda dar cumplimiento con el reglamento de la Ley.
Así, con la llamada Ley de Ductos, los usuarios podrán elegir libremente a su proveedor de servicios de telecomunicaciones, lo que es un beneficio directo para las personas. Una mejora que se aplica al sector y al rubro inmobiliario que a la vez permite estimular la competencia entre empresas para otorgar así un mejor producto final.
Modificación Reglamento de Libre Elección
El pasado 3 de agosto de este año fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 117 de 2019, que modifica el Reglamento de Libre Elección (Decreto Supremo N°167, de 2016) y da inicio a un proceso único y extraordinario, de tres meses, para la regularización de proyectos en el Portal RPI. Según se detalla en el sitio web de SUBTEL, la subsecretaría de manera automática (y dentro de un plazo aproximado de dos semanas), procederá a regularizar aquellos casos de incumplimientos, del plazo de 30 días, que a la fecha se encuentren inscritos en el Portal RPI. En el aviso colgado a la página además, se señala que, producto de la regularización, la fecha del permiso de edificación que aparecerá en el certificado podría no siempre coincidir con la de su emisión; sin embargo, lo anterior no obsta al cumplimiento del requisito necesario para la recepción definitiva de las obras ante la Dirección de Obras Municipales (DOM). Respecto a aquellos proyectos que posterior a la entrada en vigencia del Reglamento recibieron permiso de edificación de la DOM, sin haber realizado la correspondiente inscripción previa en el portal RPI, y siempre cuando hayan cumplido con los demás requisitos establecidos por el reglamento de Libre Elección, específicamente, con la elaboración del proyecto de telecomunicaciones y no correspondan a nuevos permisos de edificación, podrán subir su permiso al Portal y así obtener su Certificado de Registro correspondiente. Junto a esto, en el comunicado se informa que la modificación reglamentaria, a su vez, amplía el plazo para subir permisos otorgados por la DOM al portal RPI, por lo cual el nuevo plazo será de 90 días hábiles (en vez de los 30 días exigibles hasta ahora). De esta forma, aquellos permisos de edificación que, en el futuro, incumplan este plazo de 90 días, serán rechazados sin posibilidad de posterior regularización. Más información en: www.subtel.gob.cl/todo-lo-que-necesitas-saber-del-reglamento-de-ductos/
Conclusiones:
– La llamada “Ley de Ductos”, responde a una problemática que afectaba a los usuarios y les dificultaba la libre elección de proveedores de servicios de telecomunicaciones. Cuenta con un Reglamento que regula los estándares técnicos que deberán cumplir las instalaciones de comunicaciones en los proyectos inmobiliarios tanto en su diseño como en su construcción.
– Tanto el Reglamento como la norma técnica, entregan detalles de los distintos elementos para que las edificaciones futuras, cuenten con una Red Interna de Telecomunicaciones (RIT), la cual es un conjunto de canalizaciones, cámaras, cajas, gabinetes, cableado y equipamiento diseñado, dimensionado e instalado conforme al nuevo estándar constructivo para este ámbito.
– La Ley del Ducto aplica para todos aquellos proyectos que hayan solicitado sus permisos de edificación desde el 3 de septiembre de 2018 en adelante. No obstante, el Reglamento también entrega indicaciones respecto a la situación en edificaciones existentes.