Como probablemente la mayoría de quienes estén leyendo estas palabras sepan, el miércoles 23 de agosto de 2023 se produjo un gran socavón en la comuna de Concón, lo cual ocurrió a pocos metros de un edificio residencial de 18 pisos de altura. Aunque el propósito de esta columna técnica de opinión no es profundizar en las causas técnicas del suceso, es necesario mencionar como mínimo que algunos días antes – el 10 de agosto – se habría producido una falla en un colector de aguas lluvias en la misma zona donde posteriormente ocurrió el socavón, el cual a su vez destruyó parte de un muro TEM. Vale decir, los antecedentes parecieran sugerir que los flujos de aguas asociados al colector (que quedó completamente destruido el 10 de agosto) sumados a los flujos de las fuertes lluvias, habrían erosionado un suelo que justamente es de los más susceptibles a este fenómeno: arena pura, limpia, pobremente graduada y uniforme.
Si consideramos que la falla del colector de aguas lluvias del 10 de agosto pudo haber desempeñado un papel protagónico en los eventos del 23 de agosto, surge entonces la siguiente pregunta: ¿Se podría haber hecho algo para prevenir esto? Si bien «después de la guerra todos somos generales», la respuesta es clara: lo sucedido no corresponde a un evento inevitable. ¿Pero por qué no se hizo diferente entonces? ¿Qué fue lo que falló más allá de las causas técnicas que ya parecieran ser – al menos un poco – evidentes?
Quizás la verdadera pregunta es «¿quién lo habría hecho diferente?» y la respuesta posiblemente sea «muy pocos, o ninguno», ya que pareciera que la normativa carece de requisitos específicos para casos como este. ¿se exige que el edificio tenga pilotes? (¿y sería dicha exigencia “válida”? de seguro que es discutible) ¿o se exige acaso en algún documento normativo que las obras de conducción de aguas lluvias deben ser más robustas cuando se emplazan en taludes fuertemente erosionables? El problema no es si se puede construir o no de manera segura (“The palm islands” en Dubai fueron construidas hace ya casi 25 años), si no más bien cómo podemos garantizar que lo anterior se realice.
Si revisamos el artículo N°1 de la ley N°19525 (que regula los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias) la misma señala lo siguiente: “El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana”. Si bien dicha ley deja en evidencia un primer involucrado (el Estado), evidentemente no es resorte de esta detallar el cómo impedir el daño. Más allá del Estado, son muchas las disciplinas que tienen un rol clave en lo que ha sucedido, y en ningún caso solo la mecánica de suelos: arquitectos (planificación urbana), ingenieros hidráulicos (el colector propiamente tal), ingenieros estructurales (diseño del edificio), ingenieros a cargo del diseño de pavimentos y del muro TEM, e ingenieros ambientales (rol importante en la autorización a construir en las dunas).
Pero ¿qué sucede con la interacción entre los sistemas de evacuación de aguas ya existentes en zonas “complicadas” (o altamente erosionables) con la planificación urbana y construcción de nuevas estructuras? Y si quisiéramos pasar a la segunda derivada de dicha pregunta, ¿cómo podrían afectar favorablemente a dicha interacción las distintas disciplinas previamente nombradas?
Un primer acercamiento podría ser la incorporación de una indicación en la norma NCh1508 que exija considerar un sistema de fundación que asegure la integridad de una estructura (el edificio) incluso en caso de falla de un sistema de conducción de aguas adyacente y emplazado en suelos erosionables. No obstante, surge la justa pregunta de por qué un privado tendría que asumir el costo del eventual mal funcionamiento de una obra estatal, costo que indudablemente sería además transmitido a los propietarios de una u otra forma.
Alternativamente, se podría exigir que las obras de aguas lluvias emplazadas en suelos altamente erosionables sean diseñadas de manera más robusta si el plan regulador permite futuras construcciones en áreas adyacentes. Por ejemplo, ¿hubiera ocurrido lo mismo si se hubiera considerado desde el principio una estructura de hormigón robusta – y bien fundada – en lugar de una tubería de polietileno de alta densidad? O derechamente, ¿debiera existir una zona libre de estructuras y edificaciones alrededor de obras de aguas lluvias que se emplacen en taludes conformados por suelos altamente erosionables?
Una buena práctica de algunos mecánicos de suelos consiste en recomendar el uso de sistemas de canalización reforzados (o “más robustos”) para conducir las aguas en proyectos habitacionales emplazados en suelos altamente erosionables (como por ejemplo abundan en Pucón, La serena, San pedro de la paz, Villarrica etc etc). Para evitar cualquier mala interpretación, me refiero en este momento a la canalización de aguas dentro de un proyecto habitacional, y no a los proyectos emplazados en áreas de uso público realizados por el estado. Pero de nuevo, esto no es mandatorio, es solo una “buena práctica”.
Para ilustrar este punto, quisiera señalar que el capítulo 7 del Manual de Obras de Vialidad, Pavimentación y Aguas Lluvias no contiene la palabra «erosión», simplemente no aparece. Y dicho capítulo corresponde al que detalla los distintos tipos de soluciones para conducir aguas lluvias. El capítulo N°5 la menciona varias veces, pero de manera quizás un tanto ambigua, sin abordar el caso particular de suelos altamente susceptibles a la erosión. ¿será necesario – o al menos útil – contar con una norma (o guía de diseño) como la NCh3394 (la cual establece los Requisitos geotécnicos y de instalaciones sanitarias para diseño y ejecución de obras en suelos salinos) para regular la construcción de obras hidráulicas emplazadas en taludes altamente erosionables?
Durante los últimos años han proliferado una gran cantidad de normas geotécnicas, algunas de ellas – a mi juicio – de poca utilidad práctica. Quizás esta podría ser una oportunidad para canalizar dichos esfuerzos en algo de mayor utilidad, dado que las normas se deben actualizar – o complementar – cada cierto tiempo tanto en base a los nuevos avances del conocimiento, como a las distintas situaciones o “fallas” que van ocurriendo en el tiempo. Habiendo dicho lo anterior, no hay que perder de vista 2 puntos importantes:
- Es primera vez que esto sucede en nuestro país (socavón de dimensiones significativas adyacente a un edificio habitacional tan alto).
- Está en nuestras manos impedir que esto se repita.
En este momento, se vuelve esencial lograr una sinergia entre las instituciones estatales y los especialistas (hidráulicos, geotécnicos e ingenieros estructurales, como mínimos) para garantizar la seguridad de los residentes del edificio tanto en el corto plazo (¿es seguro habitar el edificio?) como en el largo plazo (para que esto no vuelva a ocurrir en el mismo lugar).
Si bien podría pasar un tiempo antes de que las verdaderas causas de lo ocurrido el 23 de agosto sean completamente dilucidadas, pareciera ser claro que todavía falta una mayor integración entre las distintas disciplinas y entes reguladores involucrados en el desarrollo de proyectos habitacionales.
Rafael Iglesias A.
Ingeniero Civil, Universidad de Chile
MSc en Mecánica de Suelos e Ingeniería Sísmica, Imperial College London
Director de SOCHIGE (*)
(*) Lo escrito en esta columna es a título personal y no corresponde a una declaración de la Sociedad Chilena de Geotecnia.